Military Review Edición Hispanoamericana Revista Profesional del Ejército de Estados Unidos

 

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Tercer Trimestre 2023

Resolución de disputas civilesMacArthur 2018 1st

Una estrategia ganadora ignorada para Afganistán

Coronel (R) Cornelia Weiss, Fuerza Aérea de EUA

 

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Quien administre la justicia será el Estado.

—Robert Reilly

 

El éxito de los talibanes a la hora de impartir justicia es quizás su medio más eficaz para socavar el gobierno de Karzai y apropiarse de la legitimidad… Por sí solo, es suficiente para establecer su control y separar a la población del gobierno, y haciendo esto bien, los talibanes ganan lealtad.

—Tom A. Peter

 

La reflexión para este artículo comenzó hace más de una década, el día que escuché una historia sobre mujeres afganas que entregaban lo único de valor que poseían —sus joyas— a los talibanes, debido a los servicios de resolución de disputas civiles de éstos. Por «resolución de disputas civiles» me refiero a la resolución de litigios sobre tierras y otras cuestiones mediante un proceso no violento en el que los contendientes presentan y alegan su caso ante un responsable de la toma de decisiones. Dada la tensión entre mi comprensión del trato opresivo de los talibanes a las mujeres y mi formación en el Estado de derecho, al principio me maravilló que la necesidad de resolución de disputas civiles fuera tan grande que resultara en el apoyo prestado a quienes podían ofrecer resolución de disputas independientemente de su trato a las mujeres. Pero en Afganistán, tras decenios de guerra, con el resultado, por ejemplo, de «documentos destruidos» y «apropiación de tierras de propietarios que huyeron de los combates», la resolución de conflictos civiles era una necesidad fundamental1. Y entonces me pregunté por qué Estados Unidos no aprendió del Che Guevara sobre la necesidad de proporcionar resolución de conflictos. Según Guevara, «un departamento central de justicia, leyes revolucionarias y administración (el consejo) es una de las características vitales de un ejército guerrillero plenamente constituido y con territorio propio»2. A diferencia de Estados Unidos, los talibanes parecen haber comprendido que la necesidad de resolución de conflictos civiles es tan imperiosa que lleva a apoyar a cualquier entidad, gubernamental o antigubernamental, que la proporcione, incluso si esa entidad es percibida como contraria a las mujeres. Sin embargo, Estados Unidos, incluso hasta el final, se aferró a la estrategia de un «sistema jurídico formal» (es decir, la construcción de juzgados y otros superficiales elementos contables) que, en su primer año en Helmand, solo atendió cinco casos, en lugar de comprender que su estrategia creaba el vacío para que los talibanes cooptaran los «mecanismos tradicionales de resolución de disputas informales y comunitarios, donde se calcula que siempre se han resuelto entre el 80 y el 90 por ciento de los litigios civiles»3. El resultado: Los talibanes en Afganistán, a pesar de los años de personal militar y fondos empleados para combatirlos, no sucumbieron, sino que, al modo estereotipado de la insurgencia, sobrevivieron a sus oponentes gracias a la captación del mercado de la «resolución de disputas civiles». El no reconocer la necesidad de la población de resolución de disputas civiles y la captura talibán de este mercado fue parte del talón de Aquiles de la teoría, doctrina y esfuerzos de EUA4.

Para ayudar a prevenir resultados similares en el futuro, este documento examina las estrategias, políticas y prácticas relativas a la resolución de litigios civiles y el apoyo a los talibanes por sus servicios de este tipo. Estados Unidos no comprendió, desde su óptica de resolución de disputas por la fuerza armada, la necesidad de la resolución de disputas civiles para los civiles. La lección que debe aprenderse para el futuro —para incluirla en la doctrina, la política y la práctica— es que quien proporcione a la población los mejores servicios de resolución de disputas civiles durante un conflicto se convertirá en el gobernante, sea quien sea.

Estrategias y políticas estadounidenses inexistentes en materia de resolución de conflictos civiles

La política estadounidense en materia de resolución de conflictos civiles parece inexistente. Aunque la Estrategia de Seguridad Nacional de 2010 afirmaba que «el compromiso de Estados Unidos con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho son fuentes esenciales de nuestra fuerza e influencia en el mundo» (el énfasis es mío), no definía el «Estado de derecho» (al igual que las Estrategias de Seguridad Nacional de 2015 y 2017)5.

Del mismo modo, aunque la Estrategia Militar Nacional de 2011 afirmaba que «el poder militar complementa el desarrollo económico, la gobernanza y el Estado de derecho, los verdaderos cimientos de la lucha contraterrorista» (el énfasis es mío), tampoco definía el «Estado de derecho»6. (Las Estrategias Militares Nacionales de 2015 y 2018 tampoco definieron el «Estado de derecho»)7. Y aunque la Estrategia Nacional de Contraterrorista de 2011 afirmaba que Estados Unidos estaba «comprometido a defender nuestros valores más preciados como nación no solo porque hacerlo es lo correcto, sino también porque hacerlo mejora nuestra seguridad» con «la adhesión a esos valores fundamentales... la defensa del Estado de derecho—nos permite crear amplias coaliciones internacionales para actuar contra la amenaza común que presentada por nuestros adversarios, al tiempo que deslegitimamos, aislamos y debilitamos aún más sus esfuerzos» (el énfasis es mío), su definición de Estado de derecho parecía limitarse a «mantener un marco jurídico eficaz y duradero para las operaciones de CT [contraterrorismo] y llevar a los terroristas ante la justicia»8. Es decir, en esta estrategia se hizo caso omiso de la lucha contraterrorista a través de los pasos afirmativos de abordar la necesidad de la población de resolución de disputas civiles. Y la estrategia contraterrorista de 2018 ni siquiera menciona el Estado de derecho9. El Departamento de Estado no lo hizo mejor. El Informe de situación: Interacción civil Afganistán y Pakistán de noviembre de 2011 de la Oficina del Representante Especial para Afganistán y Pakistán, reconocía lo siguiente:

  • La mejora del Estado de derecho y el acceso a la justicia son esenciales para la estabilidad a largo plazo en Afganistán.
  • Para ayudar al gobierno afgano a proporcionar a su población mecanismos de resolución de conflictos transparentes, asequibles y eficaces, apoyamos iniciativas sobre el Estado de derecho a nivel de distrito, provincial y nacional centradas en aumentar el acceso a la justicia, la capacitación y el fomento de la transparencia y la rendición de cuentas.
  • Nos esforzamos por ayudar a aumentar la legitimidad del gobierno afgano, mejorar su percepción entre los afganos y promover una cultura que valore el Estado de derecho por encima del interés propio10.

Sin embargo, señaló que el programa penitenciario, los esfuerzos antinarcóticos y los centros provinciales de justicia no abordaban la necesidad de la población de resolver disputas civiles11. Además, aunque afirmaba que «seguiremos centrando nuestro apoyo en la promoción de la rendición de cuentas en la comunidad jurídica afgana y en la ampliación del sistema de justicia formal, con asistencia específica al sistema de justicia informal», no indicaba explícitamente el cómo ni el qué12. Aunque mantiene que el Programa Estado de Derecho de USAID «también apoya los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos y fomenta los vínculos entre los sectores de la justicia formal e informal», declaró que seguirá centrando su apoyo en «la expansión del sistema de justicia formal» con «asistencia específica al sistema de justicia informal»13. En cambio, sostuvo que «el gobierno de Karzai» debe crear «mecanismos de resolución de disputas previsibles y justos para eliminar el vacío que los talibanes han explotado con su propia forma brutal de justicia (el énfasis es mío)»14. Sin embargo, «a pesar de los US$ 904 millones en fondos para el “Estado de derecho” procedentes solo de Estados Unidos entre 2002 y 2010, gran parte de ellos destinados a mejorar el poder judicial», destacaba la ausencia de fondos para eliminar «el vacío»15. (Al mismo tiempo, la Declaración de Política de Defensa del Hemisferio Occidental de octubre de 2012 reconoció que «[la corrupción y] los sistemas judiciales ineficaces obstaculizan la capacidad de los gobiernos para ganarse y mantener la confianza de los ciudadanos».)16

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El respeto de toda la panoplia de derechos humanos debe ser el objetivo de la nación anfitriona; la derogación y violación de estos derechos por parte de las fuerzas de seguridad de la nación anfitriona suele servir de excusa para las actividades insurgentes.

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El inexistente pensamiento operacional de las Fuerzas Armadas de EUA sobre la resolución de disputas civiles

Mientras que personas como el general John Allen parecían entender que había algo que se necesitaba, parece que las Fuerzas Armadas de EUA no comprendieron que debían atender la necesidad de la población de contar con una resolución de disputas civiles. En ese sentido, Allen declaró que: «Aunque el Ejército Nacional Afgano luchará contra los enemigos de su nación y, en ese contexto, luchará contra los talibanes la batalla por Afganistán —la verdadera lucha— se ganará con una aplicación justa de la ley, un poder judicial que funcione y un compromiso inequívoco con el Estado de derecho»17.

Aunque el manual de contrainsurgencia de 2014 afirmaba que «el establecimiento del Estado de derecho es un objetivo clave y un estado final en la COIN [contrainsurgencia]», no definía el Estado de derecho18. Sin embargo, sí articulaba que entre los «aspectos clave» del Estado de derecho se incluían los siguientes:

  • Un gobierno que obtiene sus poderes de los gobernados y gestiona, coordina y sostiene de forma competente la seguridad colectiva, así como el desarrollo político, social y económico19.
  • Instituciones de seguridad sostenibles. Éstas incluyen a las fuerzas armadas controladas por civiles, así como la policía, los tribunales y las instituciones penales. Estas últimas deben ser percibidas por la población local como imparciales, justas y transparentes20.
  • Derechos humanos fundamentales. La Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos sirven de guía para los derechos humanos aplicables. No obstante, este último prevé la derogación de ciertos derechos durante el estado de excepción. El respeto de toda la panoplia de derechos humanos debe ser el objetivo de la nación anfitriona; la derogación y violación de estos derechos por parte de las fuerzas de seguridad de la HN [nación anfitriona] suele servir de excusa para las actividades insurgentes21.

Es decir, en lugar de incluir en su definición de «Estado de derecho» la necesidad que tiene la población de la resolución de disputas civiles se centró en los aspectos penales del «Estado de derecho» (como hizo el Anexo F de la «Evaluación inicial del comandante» del general Stanley McChrystal, de 30 de agosto de 2009)22. En contraste con el manual de contrainsurgencia de 2014, el Manual sobre el Estado de Derecho de 2011, en una sección titulada «Las personas tienen un acceso significativo a un sistema jurídico eficaz e imparcial», reconoce que «las personas deben tener un acceso práctico» a las instituciones judiciales, afirmando: «De poco sirve tener leyes en los libros si no hay un mecanismo para la aplicación de esa ley para reparar los agravios criminales y civiles»23. Sin embargo, la atención se centró en el sistema penal24. El manual reconoce además que «la eficacia puede verse completamente comprometida por la corrupción... los prejuicios sexistas... o la simple ineficacia», y que una «nación con tribunales magníficamente construidos puede, no obstante, no lograr el Estado de derecho si los jueces de esos tribunales son arbitrarios o corruptos»25. El manual explica, para los proyectos de Estado de derecho, que «la tentación de establecer objetivos medibles empuja a los proyectos [de Estado de derecho] a realizar mejoras en la infraestructura física, como la construcción de tribunales o cárceles, o a poner en marcha programas cuya finalización pueda supervisarse fácilmente, como el establecimiento de programas de formación y la medición del número de egresados del programa»26.

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Aunque los talibanes utilizan el terrorismo para avanzar en sus objetivos militares y políticos, en las zonas de Afganistán que ellos controlan, su mejor arma no es la violencia, sino más bien su capacidad para impartir una forma de justicia de una manera que se considera honesta y eficiente.

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Sin embargo, podría decirse que el gobierno de Afganistán era consciente de su vacío de pensamiento y acción. Según Muhammad Ali Ahmadi, vicegobernador de Ghazni, «la corrupción y la falta de instituciones judiciales en los distritos han provocado un vacío entre la población y el gobierno, y han presentado una oportunidad que las fuerzas paramilitares [talibanes] opositoras han aprovechado al máximo»27. Aunque «reforzar el sistema judicial y la legitimidad de las instituciones del Estado es una de las principales formas de contrarrestar la influencia de los grupos no estatales», parece que el gobierno no consiguió llenar este vacío28.

La estrategia, política y práctica prósperas de los talibanes en materia de resolución de disputas civiles

Los talibanes, por el contrario, comprendieron que, para ganar, para convertirse en los gobernantes de Afganistán, necesitaban atraer el apoyo de la población. Para responder a la pregunta «¿Qué métodos de “gobierno de guerrilla” están atrayendo el apoyo de las poblaciones locales?», Patrick Devenny concluyó:29

  • No hay mejor lugar para empezar que el sistema judicial talibán, formado por grupos de eruditos religiosos que revisan las disputas sobre la asignación de tierras y los derechos de propiedad, cuestiones de vital importancia en el Afganistán pastoril30.
  • Su justicia es visible, inmediata y bien conocida por los afganos, que llevan siglos recurriendo a la resolución informal de conflictos31.
  • El atractivo de los tribunales radica en la ausencia de alternativas eficaces, más que en la afinidad ideológica. Los afganos, desesperados por encontrar algún tipo de orden, suelen recurrir a los tribunales talibanes incluso si no apoyan los objetivos generales de la organización32.
  • Los tribunales son mejores para ganarse el apoyo local de lo que podrían hacerlo docenas de pistoleros o fabricantes de bombas33.

Así, «aunque los talibanes utilizan el terrorismo para avanzar en sus objetivos militares y políticos, en las zonas de Afganistán que ellos controlan, su mejor arma no es la violencia, sino más bien su capacidad para impartir una forma de justicia de una manera que se considera honesta y eficiente»34. Las razones expresadas para que los afganos recurrieran a los tribunales talibanes en lugar de a los gubernamentales fueron el acceso, la corrupción, la eficacia, la aplicación de la ley y las advertencias de los talibanes.

El acceso

Según el Manual sobre el Estado de Derecho, más del 80 % de la población no tenía acceso a los tribunales gubernamentales porque éstos no se encontraban en las zonas rurales35. En cambio, los talibanes facilitaban el acceso. Según un juez talibán llamado Ramani, «somos jueces móviles. A veces vamos hacia la gente, y a veces ellos vienen a nosotros. No tenemos un tribunal y no somos oficiales. Pero los dirigentes talibanes nos han autorizado a impartir justicia aplicando la ley islámica»36. Es decir, «los tribunales talibanes prestan apoyo móvil a localidades rurales remotas de Afganistán» y no estaban «fijados en zonas urbanas como muchas instalaciones del gobierno afgano»37.

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Sin embargo, incluso con las “advertencias”, parece que los servicios talibanes de resolución de disputas civiles eran superiores a los del gobierno.

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La corrupción

Estados Unidos comprendió que la corrupción era un problema. Allen, entonces comandante del Cuerpo de Infantería de Marina de Estados Unidos, declaró ante el Congreso en abril de 2014 que la corrupción era más grave que la insurgencia38. Un dicho en Afganistán era: «Los tribunales gubernamentales para los ricos, la justicia talibán para los pobres»39. Es decir, se entendía que los tribunales gubernamentales eran para los ricos porque los jueces gubernamentales eran sobornables. Y la «tajada mensual de los sobornos extorsionados por los jueces locales» se pagaba «al presidente del Tribunal Supremo»40. Según una encuesta de 2010 de Integrity Watch sobre las percepciones afganas de la corrupción, la mitad de la población afgana consideraba que los tribunales eran la institución gubernamental más corrupta de Afganistán41. Según un informe de febrero de 2013 del canal de televisión afgana Tolo TV, más del 50% de la población de Afganistán recurría a los sistemas judiciales talibanes en lugar de a los del Gobierno afgano debido a la corrupción42. Por ejemplo, en un caso de disputa sobre derechos de aguas agrícolas, según el litigante perdedor, el ganador había pagado «mucho dinero a los abogados y sobornado a los jueces del tribunal»43. Una cuarta parte de los afganos afirmaron «sentirse privados de justicia» a causa de la corrupción y de un sistema alimentado por los sobornos44. Esto excluía también a las mujeres, ya que éstas no solían disponer de recursos económicos para sobornar45. Un anciano tribal estimó que el 90 por ciento de la población de Helmand estaba del lado de los talibanes, tachando al gobierno de «corrupto»46. Es decir, «nadie puede confiar en ellos. Siempre que tenemos un problema, acudimos a los talibanes y a los tribunales talibanes»47.

No todos los jueces talibanes eran incorruptibles. Un anciano relató un caso en el que el juez «dictó un fallo contra una persona [que] debería haber ganado el caso. La persona se quejó a la comisión [de distrito]. Investigaron [y] descubrieron que el juez había aceptado sobornos. El juez fue condenado a seis meses de exilio y se puso fin a su trabajo como juez»48. Sin embargo, según un anciano, los aldeanos locales preferían recurrir al tribunal talibán para sus casos porque los jueces talibanes no eran tan corruptos como los jueces del gobierno49.

Eficacia frente a ineficiencia

Los ciudadanos afganos también citaron la rapidez, el coste limitado y el acceso a los tribunales talibanes como ventajas frente a los tribunales gubernamentales para resolver litigios civiles, entre ellos personas que vivían a pocos kilómetros de un tribunal gubernamental:50

No me gusta nada nuestro gobierno actual, y tampoco me gustan los talibanes. Pero puedo pasarme meses en el tribunal gubernamental y pagar sobornos, o puedo acudir a los talibanes y que el asunto se resuelva en un día. Es una elección fácil51.

Los tribunales talibanes no molestan a la gente ni les dicen que esperen mucho tiempo antes de oír un caso, ni les exigen sobornos. Cuando vas a los talibanes y les pides ayuda, te dicen que necesitan cierto tiempo para estudiar tu caso, y luego te dirán que vengas un día especial52.

La aplicación de la ley

El poder que tenían y utilizaban los talibanes para hacer cumplir sus sentencias judiciales servía como fuente «para fortalecer la legitimidad» de los talibanes53.

Cuando remitimos el caso a los talibanes, lo resolvieron al instante, y ahora no tenemos ningún problema. Si vuelve a haber algún desacuerdo sobre esta tierra, los talibanes primero advertirán a la parte que se opone, luego le darán una paliza y, si persiste, la matarán54.

La aplicación de la ley por parte de los talibanes incluía también la aplicación de la ley en nombre de las mujeres. Por ejemplo, el marido de una mujer no le concedía el divorcio, aunque ella tuviera un fallo de divorcio de un tribunal paquistaní y una fatwa [dictamen jurídico islámico según la ley Shuria] de un mufti [jurista profesional que interpreta la ley musulmana] local. Cuando un tribunal talibán vio el caso y ordenó al marido que se divorciara, éste lo hizo. Según el hermano de la mujer, «con los talibanes, incluso los débiles tienen derechos»55. Podría decirse que, por el contrario, los tribunales gubernamentales no apoyaron a las mujeres en los procesos de divorcio. Según el parlamentario afgano Shinkai Korakhail, los tribunales gubernamentales concedieron el divorcio a las mujeres solo en el 1 % de los casos de divorcio56.

Advertencias de los talibanes

Por supuesto, es posible que los afganos hayan recurrido a los tribunales talibanes solo por las «advertencias» de los talibanes. Según un afgano, «la gente de los pueblos no acude a los tribunales gubernamentales. Los talibanes les advierten de que nadie puede ir allí»57. Sin embargo, incluso con las «advertencias», parece que los servicios talibanes de resolución de disputas civiles eran superiores a los del gobierno. Así, como explica Swenson, «evitar los tribunales [gubernamentales] era totalmente racional»58.

Conclusión

Y así, parece que la necesidad de resolución de disputas civiles es tan abrumadora que lleva a apoyar a cualquier entidad, gobierno o insurgencia, que la proporcione, incluso si esa entidad es percibida como contraria a las mujeres. Al final, ¿es una sorpresa que una mujer diera su apoyo a los talibanes en vez de al gobierno? Espero que se aprenda esta lección y que se incorpore a la doctrina, la estrategia, la educación militar, la planificación y la formación.

Las opiniones y puntos de vista expresados son personales de la autora y no representan necesariamente los puntos de vista del gobierno de Estados Unidos ni de ninguno de sus componentes. Este artículo es una versión condensada y actualizada de un trabajo que la autora preparó como alumna del Curso de Terrorismo y Contrainsurgencia 2014 en el Centro Hemisférico William J. Perry de Estudios de Defensa, impartido por el general (retirado) Carlos Ospina Ovalle, excomandante general de las Fuerzas Militares de Colombia y el Dr. David Spencer.


Notas

 

  • Epígrafe. Robert Reilly, «Shaping Strategic Communication», en Afghan Endgames: Strategy and Policy Choices for America’s Longest War, ed. Hy Rothstein y John Arquilla (Washington, DC: Georgetown University Press, 2012), 180.
  • Epígrafe. Tom A. Peter, «Leery of Courts, Afghans Seek Taliban Justice», USA Today, 7 de marzo de 2012.
  1. Dan Murphy, «Dent in Afghanistan War Strategy: Why Kandahar Locals Turn to Taliban» Christian Science Monitor (sitio web), 6 de julio de 2010, accedido 29 de agosto de 2022, https://www.csmonitor.com/World/Asia-South-Central/2010/0706/Dent-in-Afghanistan-war-strategy-Why-Kandahar-locals-turn-to-Taliban.
  2. Che Guevara, Guerrilla Warfare (Londres: Ocean Press, 2006), 103.
  3. Special Inspector General for Afghanistan Reconstruction (SIGAR), What We Need to Learn: Lessons from Twenty Years of Afghanistan Reconstruction (Arlington, VA: SIGAR, agosto de 2021), 74.
  4. «Foreign Terrorist Organizations», Department of State, accedido 29 de agosto de 2022, http://www.state.gov/j/ct/rls/other/des/123085.htm. El Talibán afgano no estaba en la lista de EUA de organizaciones terroristas designadas; el Talibán paquistaní sí lo estaba y lo está.
  5. The White House, National Security Strategy of the United States of America (Washington, DC: The White House, 2010), 2.
  6. Véase las numerosas referencias al Estado de derecho en The White House, National Security Strategy of the United States of America (Washington DC: The White House, 2017); Chairman of the Joint Chiefs of Staff, National Military Strategy of the United States of America (Washington, DC: Joint Chiefs of Staff, 2011), 6.
  7. Chairman of the Joint Chiefs of Staff, National Military Strategy of the United States of America (Washington, DC: Joint Chiefs of Staff, 2015); The Joint Staff, Description of the National Military Strategy of the United States of America (Washington, DC: Joint Chiefs of Staff, 2018).
  8. The White House, National Strategy for Counterterrorism of the United States of America (Washington, DC: The White House, 2011), 4, 9.
  9. The White House, National Strategy for Counterterrorism of the United States of America (Washington, DC: The White House, 2018).
  10. Office of the Special Representative for Afghanistan and Pakistan, Status Report: Afghanistan and Pakistan Civilian Engagement (Washington, DC: Department of State, noviembre d 2011), 13.
  11. Ibid.; «Centros Provinciales de Justicia: Un programa clave del Estado de derecho es el de los Centros Provinciales de Justicia (PJC). Actualmente hay cinco PJC en desarrollo en las provincias de Herat, Jalalabad, Mazar-e Sharif, Kandahar y Khost. El concepto abarca el conjunto de infraestructuras, personal, registros, conocimientos y liderazgo del sector de la justicia asociados a una capital de provincia».
  12. Ibid.
  13. Ibid.
  14. Peter, «Leery of Courts».
  15. Rod Nordland, «In Spite of the Law, Afghan ‘Honor Killings’ of Women Continue», New York Times (sitio web), 4 May 2014, 12, accedido 29 de agosto de 2022, https://www.nytimes.com/2014/05/04/world/asia/in-spite-of-the-law-afghan-honor-killings-of-women-continue.html. Tales prácticas gubernamentales se produjeron a pesar de «estar fuera de la ley».
  16. Department of Defense, Western Hemisphere Defense Policy Statement of October 2012 (Washington, DC: Department of Defense, 2012), 3.
  17. Deb Riechmann, «U.S. Gen: Corruption is top threat in Afghanistan», Associated Press, 30 de abril de 2014, accedido 29 de agosto de 2022, https://apnews.com/article/fe8b8452860a4140ac3a94bec99d7799.
  18. Field Manual 3-24/Marine Corps Warfighting Publication 3-33.5, Insurgencies and Countering Insurgencies (Washington, DC: U.S. Government Printing Office, 2014), 13-13, accedido 29 de agosto de 2022, https://armypubs.army.mil/epubs/DR_pubs/DR_a/pdf/web/fm3_24.pdf.
  19. Ibid., 13-14.
  20. Ibid.
  21. Ibid.
  22. Stanley McChrystal, Commander’s Initial Assessment (Kabul, AF: International Security Assistance Force, 2009), Annex F.
  23. Rule of Law Handbook: A Practitioner’s for Judge Advocates (Charlottesville, VA: U.S. Army Center for Law and Military Operations, 2011), 6.
  24. Peter, «Leery of Courts».
  25. Rule of Law Handbook, 6, 15.
  26. Ibid., 15.
  27. Rahmat Alizada, «Reign of the Desert Court, Ghazni», Afghanistan Today, 11 de ag,osto de 2011.
  28. Marc-Andre Franche, quoted in «The Justice Bus: Mobile Court Tours Taliban-Hit Pakistan», Al Arabiya News, 29 de agosto de 2013.
  29. Patrick Devenny, «Legal Advice from the Taliban», Foreign Policy (sitio web), 29 de mayo de 2009, accedido 29 de agosto de 2022, https://foreignpolicy.com/2009/05/29/legal-advice-from-the-taliban/.
  30. Ibid.
  31. Ibid.
  32. Ibid.
  33. Ibid.
  34. Michael Schultheiss, «Taliban Attacks on Afghanistan Elections: Terrorism and the Shadow State», Guardian Liberty Voice, 5 de abril de 2014.
  35. Rule of Law Handbook, 222.
  36. Soraya Sarhaddi Nelson, «Taliban Courts Filling Justice Vacuum», NPR, 16 de diciembre de 2008, accedido 29 de agosto de 2022, https://www.npr.org/templates/story/story.php?storyId=98261034.
  37. Peter, «Leery of Courts».
  38. John Sopko, «Remarks Prepared for Delivery» (discurso, Middle East Institute, Washington, DC, 14 de mayo de 2014), accessed 31 de agosto de 2022, https://www.sigar.mil/newsroom/ReadFile.aspx?SSR=7&SubSSR=29&File=speeches/14/Middle_East_Institute_speech.html; SIGAR, Quarterly Report to the United States Congress (Arlington, VA: SIGAR, 30 April 2014), v. Las auditorías se centran en la ayuda de EUA a los programas de Estado de derecho en Afganistán.
  39. Tim McGirk, «Behind the Taliban’s Resurgence in Afghanistan», Time, 16 de septiembre de 2009.
  40. Sarah Chayes, «The Military Must Hunt Corruption, Not Just Terrorists», Small Wars Journal, 6 de abril de 2014, accedido 29 de agosto de 2022, https://smallwarsjournal.com/blog/the-military-must-hunt-corruption-not-just-terrorists.
  41. Peter, «Leery of Courts».
  42. Jami Forbes, «The Significance of Taliban Shari`a Courts in Afghanistan», CTC Sentinel 6, nro. 5 (May 2013), accedido 29 de agosto de 2022, https://ctc.westpoint.edu/the-significance-of-taliban-sharia-courts-in-afghanistan/.
  43. Antonio Giustozzi, Claudio Franco y Adam Baczko, «Shadow Justice: How the Taliban Run their Judiciary?», Library of Congress, accedido 29 de agosto de 2022, https://www.loc.gov/item/2013359523/.
  44. Peter, «Leery of Courts».
  45. Afghanistan: In Kabul with MP and Feminist Shinkai Karokhail, YouTube video, publicado por France 24, 2 de octubre de 2013, accedido 30 de agosto de 2022, https://www.youtube.com/watch?v=u7d1PBaEDdY.
  46. Bill Meyer, «As Taliban Nears Kabul, Afghanistan, A Shadow Government with Religious Courts Takes Hold», The Plain Dealer (sitio web), 28 de diciembre de 2008, accedido 29 de agosto de 2022, https://www.cleveland.com/world/2008/12/as_taliban_nears_kabul_afghani.html.
  47. Ibid.
  48. Giustozzi, Franco y Baczko, «Shadow Justice», 29.
  49. Ibid.
  50. Peter, «Leery of Courts».
  51. Ibid.
  52. Ibid.
  53. Jeffrey Dressler y Carl Forsberg, The Quetta Shura Taliban in Southern Afghanistan: Organization, Operations and Shadow Governance (Washington, DC: Institute for the Study of War, 21 de diciembre de 2009), 8, accedido 29 de agosto de 2022, http://www.worldcat.org/title/511462829.
  54. Alizada, «Reign of the Desert Court, Ghazni».
  55. Kahar Zalmay, «Taliban Justice. Then and Now», Brown Pundits, 8 de abril de 2014, accedido 30 de agosto de 2022, https://www.brownpundits.com/2014/04/08/taliban-justice-then-and-now/.
  56. France 24, Afghanistan.
  57. Meyer, «As Taliban Nears Kabul».
  58. Geoffrey Swenson, «Why U.S. Efforts to Promote the Rule of Law in Afghanistan Failed», International Security 42, nro. 1 (verano de 2017): 114–51, accedido 29 de agosto de 2022, https://direct.mit.edu/isec/article/42/1/114/12167/Why-U-S-Efforts-to-Promote-the-Rule-of-Law-in.
 

La coronel (retirada) Cornelia Weiss, Fuerza Aérea de EUA, recibió el Premio Keenan por su más notable contribución al desarrollo del derecho internacional. Diplomada por el Colegio Interamericano de Defensa, posee un GED, un diploma asociado por el Colorado Mountain College, una licenciatura por la Universidad de Utah, una maestría por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) de Chile y doctorado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Vanderbilt. En 2022, entre otros honores, recibió una beca de investigación de los Archivos Hoover de la Universidad de Stanford y fue becaria residente en la Biblioteca de Derecho de la Biblioteca del Congreso.

 

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